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DECRETO N° 153

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ AMILPAS, DISTRITO DEL CENTRO, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santa Cruz Amilpas, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

CONCEPTO
PESOS
EXISTENCIA DEL AÑO ANTERIOR
0.00
INGRESOS PROPIOS
3,421,800.00
IMPUESTOS
875,000.00
Del impuesto predial
400,000.00
Traslación de dominio
100,000.00
Fraccionamiento y fusión de bienes inmuebles
100,000.00
Rifas, sorteos, loterías y concursos
25,000.00
Diversiones y espectáculos públicos
250,000.00
DERECHOS
2,163,000.00
Alumbrado público
96,000.00
Aseo público
460,000.00
Mercados
75,000.00
Panteones
45,000.00
Rastro
1,000.00
Servicios de parques, jardines, unidades deportivas y otros centros recreativos
 
240,000.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
36,000.00
Licencias y permisos
80,000.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
 
235,000.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas
 
60,000.00
Permisos para anuncios y publicidad
25,000.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
220,000.00
Servicios prestados en materia de salud y control de enfermedades
1,000.00
Sanitarios y regaderas públicas
13,500.00
Instalación de antenas u otros equipos de transmisión y repetidoras de radiofrecuencia UHF, VHF, AM, FM, microondas de televisión y telefonía celular y otros para servicios con fines de lucro.
 
 
400,000.00
Servicios prestados por las autoridades de seguridad pública
18,500.00
Servicios prestados en materia de tránsito y vialidad
4,000.00
Por la instalación y operación de casetas, postes, cableados y equipos destinados al servicio de telefonía local, televisión privada por cable, banda ancha e internet.
 
 
150,000.00

 

Estacionamiento de vehículos en vía pública
3,000.00
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
150,000.00
Contribuciones de mejoras
150,000.00
PRODUCTOS
115,000.00
Derivado de bienes inmuebles
25,000.00
Derivado de bienes muebles
80,000.00
Otros productos
5,000.00
Productos financieros
5,000.00
APROVECHAMIENTOS
118,800.00
Multas
72,000.00
Recargos
10,800.00
Gastos de ejecución
3,000.00
Indemnización por daños a patrimonio municipal
30,000.00
Adjudicaciones judiciales y administrativas
3,000.00
PARTICIPACIONES
3,520,824.00
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
3,520,824.00
Fondo Municipal de Participaciones
1,692,168.00
Fondo de Fomento Municipal
1,828,656.00
APORTACIONES
4,533,755.00
APORTACIONES FEDERALES
4,533,755.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
1,746,989.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
2,786,766.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
5.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
5.00
Empréstitos
1.00
Convenios Federales
1.00
Programas Federales
1.00
Programas Estatales (Fuente de Recursos: FIES)
1.00
Otros
1.00
 
TOTAL DE INGRESOS
$11,476,384.00

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a un salario mínimo vigente para predios rústicos y urbanos por igual. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Obras Públicas Municipales, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en cuatro partes iguales que se pagarán en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, abril, julio y octubre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los tres primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 50% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el Municipio por cambio de la base catastral.

 

En años anteriores rezagados se pagará el concepto principal que marca la boleta mas el 5% anual de recargo. La morosidad de los contribuyentes por más de dos años dará lugar a sancionar conforme lo establece la Ley dando derecho a embargo al Municipio.

 

Tratándose de jubilados, discapacitados y pensionados siempre que estén actualizados en su impuesto predial tendrán derecho a una bonificación del 50 %, del impuesto anual, siempre y cuando sean propietarios y habiten físicamente la propiedad objeto del impuesto.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

 

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en él, ubicados en el territorio del Municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.

 

 

ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.

 

ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.

 

El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

 

  1. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.

 

  1. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.

 

  1. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.

 

  1. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.

 

En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

SOBRE FRACCIONAMIENTO Y FUSIÓN DE BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 13.- Es objeto de este impuesto, el establecimiento de fraccionamientos, cualquiera que sea su título, entendiéndose como tal la división de un terreno, en lotes, siempre que para ello se establezca una o más calles, callejones de servicio, servidumbres de paso. También será objeto de gravamen, la fusión o división de terrenos cuando se pretenda reformar el fraccionamiento autorizado, o que se realice en cualquier tipo de predios aún que estos no formen parte de ningún fraccionamiento.

 

 

ARTÍCULO 14.- Son sujetos de este impuesto, la persona física o moral que realice los actos a que se refiere el artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 15.- La base para determinar el importe a pagar por concepto de este impuesto, será la superficie vendible, según el tipo de fraccionamiento.

 

Este impuesto se pagará por metro cuadrado de superficie vendible, aplicando el salario mínimo general vigente para el Estado de Oaxaca de conformidad con la siguiente tarifa:

 

 

T I P O
CUOTA POR m2
Habitación residencial
1.00 S.M.G.
Habitación tipo medio
0.50 S.M.G.
Habitación popular
0.25 S.M.G.
Habitación de interés social
0.10 S.M.G.
Habitación campestre
0.05 S.M.G.
Granja
1.00 S.M.G.
Industrial
2.00 S.M.G.

 

 

ARTÍCULO 16.- El pago de este impuesto se hará en la Tesorería Municipal, dentro de los veinte días siguientes a la autorización expedida por el Gobierno Municipal.

 

En caso de que se establezca un fraccionamiento sin la debida autorización del Gobierno Municipal, estará obligado al pago de este impuesto el fraccionador y serán responsables solidarios del mismo, las personas que hubieren contratado con este la realización de las obras, así como quien hubiera adquirido por cualquier tipo de contrato los lotes de referencia.

 

CAPÍTULO CUARTO

IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS

 

 

ARTÍCULO 17.- Es objeto de este impuesto la obtención de ingresos derivados de rifas, sorteos, loterías y concursos, la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concursos; así como los ingresos que se obtengan derivados de premios por participar en los eventos, en los términos del artículo 38 A de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Oaxaca.

 

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la obtención de ingresos por enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concursos de toda clase, organizados por los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública y partidos políticos.

 

Asimismo, se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo la obtención de ingresos derivados de premios por rifas, sorteos, loterías y concursos de toda clase, cuando tales eventos sean organizados por Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Estatal y Federal.

 

 

ARTÍCULO 18.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, concursos así como quienes obtengan ingresos derivados de premios por participar en los eventos señalados.

 

 

ARTÍCULO 19.- Es base de este impuesto el monto total del ingreso obtenido por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concursos, así como los ingresos que se obtengan derivados de premios por participar en los eventos señalados.

 

ARTÍCULO 20.- Este impuesto se liquidará conforme a la tasa del 6% aplicada sobre la base.

 

 

ARTÍCULO 21.- Los organizadores de rifas, sorteos, loterías, y concursos de toda clase, enterarán a la Tesorería Municipal correspondiente el impuesto a su cargo, a más tardar el día de la celebración y dos horas antes del evento de que se trate. Asimismo; retendrá el impuesto a cargo de quien o quienes resulten ganadores en los eventos señalados y lo enterarán a la Tesorería Municipal correspondiente el mismo día a la fecha de su pago.

 

Para los efectos del párrafo anterior, los organizadores presentarán a la Tesorería Municipal correspondiente antes del inicio de la venta, los documentos que permitan participar en los eventos para su resello, una vez celebrado el evento de que se trate entregarán los comprobantes no vendidos.

 

La retención de este impuesto estará a cargo de quienes efectúen el pago o la entrega del premio.

 

CAPÍTULO QUINTO

DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

 

ARTÍCULO 22.- Es objeto de este impuesto, la realización y explotación de diversiones y espectáculos públicos.

 

Por diversión y espectáculos públicos se entenderá toda función de esparcimiento, sea musical, teatral, de exposición, tecnológica, mecánica, gastronómica, artesanal, religiosa y deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifique en teatros, calles, carpas, plazas, canchas y locales abiertos o cerrados.

 

Para los efectos de este impuesto no se considerarán como espectáculos públicos, los prestados en restaurantes, bares, cabaret, salones de fiesta o de baile o centros nocturnos, y todos aquellos que estén obligados al pago del impuesto al valor agregado.

 

ARTÍCULO 23.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 24.- La base para el pago de este impuesto serán los ingresos brutos que se generen por el pago del boletaje, contraseña o similar que permita la entrada a las diversiones o los espectáculos públicos.

 

 

ARTÍCULO 25.- Este impuesto se causará y pagará conforme a las tasas que a continuación se indica:

  1. Tratándose de teatros y circos, el 6% por cada función sobre los ingresos brutos originados por el espectáculo en todas las localidades;

 

  1. El 4% sobre los ingresos brutos originados por los espectadores o concurrentes a los eventos siguientes:

 

    1. Para el caso de ferias y demás espectáculos públicos análogos,

    1. Box, lucha libre y súper libre, así como otros eventos deportivos o similares,

 

    1. Bailes, presentación de artistas y conciertos de cualquier género musical

 

    1. Ferias de exposición , regionales, agrícolas, artesanal, ganaderas, comercial e industriales, por lo que se refiere a los espectáculos que se establezcan en ellas,

 

    1. Diversiones efectuadas a través de aparatos mecánicos, electrónicos, eléctricos o electromecánicos accionados por monedas o fichas y mesas de juego;

 

    1. Palenques y carrera de caballos siempre que estas sean autorizadas por la Secretaría de Gobernación.

 

    1. Jaripeo o corrida de toros y charrería

 

    1. Función de cine o cualquier tipo de proyección en pantallas

 

    1. Kermés y otras distracciones de esa naturaleza; y

 

    1. Otra diversión o evento similar no especificado anteriormente.

 

 

ARTÍCULO 26.- Tratándose de eventos esporádicos, el impuesto deberá ser pagado inmediatamente después de concluida su celebración.

 

En los casos de eventos de permanencia, el pago del impuesto deberá realizarse en forma semanal, para estos efectos, se consideran:

 

  1. Eventos esporádicos, aquellos cuya duración sea inferior a 24 horas.

 

  1. Eventos de permanencia, aquellos cuya duración sea superior a 24 horas.

 

El entero del impuesto causado con motivo de la celebración de eventos calificados como esporádicos, se hará en efectivo, que se entregará al o a los interventores que al efecto designe la Tesorería Municipal.

 

Por cuanto al impuesto derivado de los eventos permanentes, el mismo se enterará en efectivo, el día hábil siguiente al período que se declara, ante la Tesorería Municipal que corresponda al domicilio en que se realice dicho evento. Tratándose del pago correspondiente al último período de realización del evento, el pago respectivo deberá hacerse dentro del plazo antes indicado, contado a partir del último día de su realización.

 

 

ARTÍCULO 27.- Los sujetos obligados al pago de este impuesto, tendrán a su cargo, las siguientes obligaciones:

 

I Previa la realización del evento, solicitar por escrito, con diez días hábiles de anticipación a la celebración del evento, la autorización de la Presidencia Municipal debiendo proporcionar los siguientes datos:

 

a) Nombre, domicilio y en su caso, clave del Registro Federal de Contribuyentes, de quien promueva, organice o explote la diversión o espectáculo público, para cuya realización se solicita la autorización.

 

b) Clase o naturaleza de la diversión o espectáculo.

 

c) Ubicación del inmueble o predio en que se va a efectuar, y nombre del propietario o poseedor del mismo. En su defecto, los datos y documentos suficientes que permitan identificar con toda precisión, el lugar en que se llevará a cabo la diversión o espectáculo.

 

  1. Hora señalada para que inicie el evento.

 

  1. Número de localidades de cada clase que haya en el local destinado al evento y el precio unitario al público.

 

Cualquier modificación a los datos señalados en la fracción anterior e incisos que anteceden, deberá comunicarse por escrito a la Presidencia Municipal dentro de los tres días hábiles anteriores a la fecha de la celebración del evento, si la causa que origina dicha modificación se presenta.

 

II Una vez concedida la autorización por parte de la Presidencia Municipal los sujetos obligados deberán forzosamente:

 

a) Presentar a la Tesorería Municipal, la emisión total de los boletos de entrada, a más tardar un día hábil anterior al de la realización del evento autorizado, a fin de que sean sellados por dicha autoridad.

 

b) Entregar a la Tesorería Municipal, dentro del término a que se refiere el inciso anterior, los programas del espectáculo.

 

c) Respetar los programas y precios dados a conocer al público, los que no podrán ser modificados, a menos que se dé aviso a la Tesorería Municipal y se recabe nueva autorización por parte de la Presidencia Municipal antes de la realización del evento.

 

  1. Previo la realización del evento, garantizar el interés fiscal, en los términos que al efecto dispone el Código Fiscal Municipal.

 

ARTÍCULO 28.- Será facultad de la Tesorería Municipal el nombramiento de interventores de nivel Municipal, para los efectos a que se refiere este impuesto, quienes tendrán la facultad en los términos del artículo 38 Ñ, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 29.- Son responsables solidarios del pago del impuesto a que se refiere este capítulo, los representantes legales o apoderados de las personas físicas y morales que realicen o exploten diversos espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.

 

Este impuesto se cobrará independientemente de lo que conforme a la legislación fiscal del Estado se tenga establecido para las diversiones y los espectáculos públicos.

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 30.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

ASEO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 31.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, en los términos que establece el Titulo Tercero Capitulo II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODICIDAD
ANUAL
  1. Recolección de basura en área comercial
$ 3.00 bolsa chica
$ 5.00 bolsa mediana
$ 8.00 bolsa grande
Diario
Diario
 
Diario
 
$ 550.00
  1. Recolección de basura en área industrial
$ 3.50 bolsa chica
$ 5.50 bolsa mediana
$ 9.50 bolsa grande
Diario
Diario
 
Diario
 
$ 900.00
  1. Recolección de basura en casa - habitación
$ 1.50 bolsa chica
$ 3.00 bolsa mediana
$ 5.00 bolsa grande
Diario
Diario
 
Diario
 
$ 350.00
  1. Limpieza de predios
$ 5.00 m2
 
 
  1. Barrido de calles
 
$ 5.00 metro lineal
 
anual
 

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 32.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Puestos fijos en mercados construidos
 
$ 3.00
 
Diario
  1. Puestos semifijos en mercados construidos
$ 2.50
Diario
  1. Puestos fijos en plazas, calles o terrenos
$ 3.50
Diario
  1. Puestos semifijos en plazas, calles o terrenos
$ 2.50
Diario
  1. Casetas o puestos ubicados en la vía pública
$ 3.50
Diario
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
$ 10.00
Diario
  1. Por concepto de otorgamiento, traspaso y sucesión de concesión de caseta o puesto
 
$ 1,800.00
 
por ocasión
  1. Por uso de piso para descarga
$ 15.00
por ocasión
  1. Regularización de concesiones
$ 1,800.00
 
  1. Ampliación o cambio de giro
$ 1,500.00
 
  1. Instalación de casetas
$ 1,500.00
 
  1. Reapertura de puesto, local o caseta
$ 1,500.00
 
  1. Asignación de cuenta por puesto
$ 200.00
 
  1. Permiso para remodelación
$ 10.00 m2
 
  1. División y fusión de locales
$ 1,800.00
 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 33.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
  1. Permiso para internación de cadáveres de no ciudadanos al municipio
 
$ 3,000.00
  1. Construcción de monumentos, bóvedas, mausoleos.
$ 1,200.00 por m2
  1. Inhumación no ciudadanos del municipio
$ 5,000.00
  1. Permiso para Exhumación
$ 5,000.00
  1. Derecho de Perpetuidad
$ 9,500.00
  1. Refrendo anual
$ 350.00
  1. Servicios de reinhumación
$ 1,000.00
  1. Depósitos de restos en nichos o gavetas
$ 1,000.00
  1. Permiso para construcción, reconstrucción o profundización de fosas
 
$ 1,800.00
  1. Construcción, rehabilitación y mejoras a monumentos
$ 500.00 m2
  1. Permiso para reparación de monumentos
  2. Pago obligatorio por mantenimiento de pasillos, andenes y servicios generales de los panteones
$ 250.00 m2
$ 300.00 ANUAL
  1. Certificados por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular
 
$ 350.00
  1. Servicios de incineración
$ 1,800.00
  1. Servicios de velatorio, carroza, o de ómnibus de acompañamiento
 
$ 5,000.00
  1. Servicios de Encortinados de fosa, construcción de bóvedas, cierre de gavetas y nichos, construcción de taludes, ampliaciones de fosas
 
 
$ 300.00 m2
  1. Servicio de desmonte y monte de monumentos
$ 300.00 m2

 

 

CAPÍTULO QUINTO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 34.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Traslado de ganado
a) Ganado porcino por cabeza
b) Ganado Bovino por cabeza
c) Ganado lanar o caprino por cabeza
d) Caprino
 
$ 35.00
$ 60.00
$ 15.00
$ 80.00
 
Por ocasión
  1. Uso de corral
$ 200.00
Por ocasión
  1. Carga y descarga de ganado
$ 200.00
Por ocasión
IV. Registro de fierros, marcas y aretes
$ 350.00
Por ocasión
V. Refrendo de fierros
$ 100.00 p/cabeza
Por ocasión
VI. Compra – venta de ganado
$ 150.00 p/cabeza
Por ocasión

 

CAPÍTULO SEXTO

SERVICIOS DE PARQUES Y JARDINES

 

 

ARTÍCULO 35.- Causarán derechos el acceso a los parques, jardines circulados, unidades deportivas, gimnasios, auditorios y centros recreativos propiedad del Municipio, así como a aquellos que sin ser de su propiedad estén bajo su responsabilidad por alguna de las formas contractuales que establezca el derecho común, y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
USUARIO
CUOTA
PERIODO
UNIDAD DEPORTIVA
I. Niños (hasta 12 años)
$ 200.00
 
“ROBERTO MADRAZO”
II. Jóvenes (hasta 18 años)
$ 600.00
ANUAL
 
III. Adultos
$ 2,400.00
 
 
IV. Personas de la Tercera edad
$ 250.00
 
 
V. Pensionados y jubilados
$ 250.00
 
 
VI. Minusválidos
$ 200.00
 

 

 

CAPÍTULO SEPTIMO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 36.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 
CONCEPTO
 
 
CANTIDAD
CUOTA
  1. Solicitud de copias simples de documentos existentes en los archivos municipales por tramite (no incluye costo de fotocopiado)
 
 
Por documento
 
 
$ 50.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada conyugal
 
 
 
Por documento
 
 
 
$ 200.00
  1. Certificación de registro fiscal de bienes inmuebles en el padrón
Por certificación
$ 250.00
  1. Certificación de la superficie de un predio
Por certificación
$ 300.00
  1. Certificación de la ubicación de un inmueble
Por certificación
$ 200.00
  1. Búsqueda de documentos
Por documento
$ 100.00
  1. Constancias y copias distintas a las anteriores
Por documento
$ 100.00
VIII. Copias certificadas
Por hoja certificada
$ 35.00
  1. Otros
Por documento
$ 100.00

 

 

ARTÍCULO 37.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

IV.- Las personas jubiladas, pensionadas o con alguna discapacidad que requiera un trámite ante una dependencia u organismo para obtener un beneficio institucional.

 

V.- Las que solicite el Gobierno Municipal para integrar expedientes de programas sociales e institucionales.

 

CAPÍTULO OCTAVO

LICENCIAS Y PERMISOS

 

 

ARTÍCULO 38.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, con vigencia máxima de seis meses se establecen las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Permisos de construcción de inmuebles
 
$ 30.00 M2
  1. Permisos de reconstrucción de inmuebles
$ 15.00 M2
  1. Permisos de ampliación de inmuebles
$ 15.00 M2
  1. Remodelación de bardas y fachadas de fincas urbanas y rusticas
$ 20.00 M2.
  1. Demolición de construcciones
$ 5.00 M2
  1. Asignación de número oficial a predios
$ 250.00
  1. Alineación
$ 250.00
  1. Uso de suelo
$ 250.00
  1. Por renovación de licencias de construcción
75% del total de la licencia expedida
  1. Retiro de sello de obra suspendida
Lo dispuesto en el art. 343 del Reglamento de Construcción y seguridad estructural para el Estado de Oaxaca ( hasta 90 días de salario mínimo )
  1. Regularización de construcción de casa habitación
 
$ 20.00 M2
XII. Regularización de construcción comercial
$ 30.00 M2
XIII. Regularización de construcción industrial
$ 40.00 M2
XIV. Construcción de albercas
$ 50.00 M3
  1. Permisos para fraccionamiento
$ 50.00 M2
  1. Aprobación y revisión de planos
$ 350.00

 

 

 

ARTÍCULO 39.- Por los planos de nuevas construcciones y modificaciones se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las categorías, previstas en el artículo 84 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
a) Primera categoría.- Edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tenga dos o más de las siguientes características: Estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrón de azulejos, muros interiores aplanados de yeso, pintura de recubrimiento, pisos de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artificial.
 
 
 
$30.00 M2
 
 
 
b) Segunda categoría.- Las construcciones de casas-habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos de mosaico de pasta o de granito, estucado interior, lambrón, así como construcciones industriales bodegas con estructura de concreto reforzado.
 
 
$19.00 M2
c) Tercera categoría.- Casas habitación, de tipo económico como edificios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría denominada de interés social, así como los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las construcciones con cubierta de concreto tipo cascarón.
 
 
$15.00 M2

 

d) Cuarta categoría.- Construcciones de viviendas o cobertizos de madera tipo provisional.
 
 
$ 4.00 M2

 

 

 

Solo podrán establecerse por estos derechos exenciones por concepto de permisos relacionados con la construcción de todo tipo, realizadas por la Federación, el Estado y los Municipios, cuando se trate de construcción de bienes de dominio público.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO NOVENO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 40.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme al siguiente tabulador y de acuerdo a la división geográfica por rentabilidad económica del municipio:

 

GIRO
 
INSCRIPCIÓN
 
REFRENDO
 
PERIODICIDAD
A) COMERCIAL
 
 
 
 
1. Aceites y lubricantes
 
$ 1,800.00
 
$ 600.00
2. Acuario
 
$ 600.00
 
$ 300.00
3. Antojitos Regionales
 
$ 650.00
 
$ 400.00
4. Artesanías
 
$ 500.00
 
$ 300.00
5. Artículos de plástico
 
$ 1,400.00
 
$ 750.00
6. Bazar (artículos de segunda mano)
 
$ 400.00
 
$ 300.00
7. Boutique (ropa, cosméticos y accesorios)
 
$ 2,000.00
 
$ 1,000.00
8. Cafetería
 
$ 2,000.00
 
$ 1,000.00
9. Carnicería
 
$ 1,800.00
 
$ 900.00
10. Caseta con venta de alimentos
 
$ 1,500.00
 
$ 1,000.00
11. Cocina económica
 
$ 1,600.00
 
$ 800.00
12. Distribuidora de refrescos
 
$ 3,300.00
 
$ 2,100.00
13. Electrónica (partes)
 
$ 1,100.00
 
$ 550.00
14. Estudio Fotográfico (A)
 
$ 4,500.00
 
$ 2,500.00
Se entiende por clasificación “A”, aquellas que cuenten con revelado e impresión, venta de material fotográfico, artículos de video y demás relacionados con el mismo.
 
15. Farmacia (con franquicia )
 
 
$ 25,000.00
 
 
$ 12,500.00
16. Farmacia (sin franquicia)
 
$ 1,500.00
 
$ 800.00
17. Ferreterías
 
$ 3,000.00
 
$ 2,000.00
18. Frutas y legumbres
 
$ 1,600.00
 
$ 600.00
19. Fuente de Sodas
 
$ 850.00
 
$ 550.00
20. Materiales para construcción (sin franquicia)
 
 
$ 15,000.00
 
 
$ 7,500.00
21. Expendio de pan
 
$ 550.00
 
$ 350.00
22. Mercerías
 
$ 2,500.00
 
$ 1,500.00
23. Mini súper
 
$ 4,000.00
 
$ 2,000.00
24. Miscelánea
 
$ 1,600.00
 
$ 800.00
25. Miscelánea con venta de cerveza en botella cerrada
 
 
$ 3,500.00
 
 
$ 2,500.00
26. Productos lácteos
 
$ 1,100.00
 
$ 600.00
27. Paletería ( sin franquicia )
 
$ 1,000.00
 
$ 500.00
28. Peletería
 
$ 1,600.00
 
$ 750.00
29. Pizzería (sin franquicia )
 
$ 1,100.00
 
$ 550.00
30. Panadería
 
$ 2,500.00
 
$ 1,250.00
31. Papelería
 
$ 1,100.00
 
$ 550.00
32. Parrillada0 “venta de carnes asadas” (sin venta de cerveza)
 
 
$ 1,800.00
 
 
$ 900.00
33. Pollería
 
$ 1,600.00
 
$ 800.00
34. Pastelería
 
$ 1,100.00
 
$ 550.00
35. Pinturas
 
$ 3,000.00
 
$ 1,800.00
36. Refaccionaría Automotriz
 
$ 2,600.00
 
$ 1,750.00
37. Regalos y novedades
 
$ 2,100.00
 
$ 1,550.00
38. Rosticería y pollo asado
 
$ 1,500.00
 
$ 750.00
39. Taquería (sin venta de cerveza)
 
$ 2,300.00
 
$ 1,200.00
40.Taquería (con venta de cerveza)
 
$ 10,000.00
 
$ 5,000.00
41. Tendajón
 
$ 900.00
 
$ 600.00
42. Tortería
 
$ 900.00
 
$ 600.00
43. Tienda Naturista
 
$ 1,100.00
 
$ 550.00
44. Venta de tortillas de mano
 
$ 300.00
 
$ 100.00
45. Venta de celulares
 
$ 8,000.00
 
$ 5,000.00
46. Vidriería
 
$ 1,200.00
 
$ 600.00
47. Venta de productos para panificación
 
$ 1,300.00
 
$ 750.00
48. Venta de agua embotellada en garrafón
 
$ 5,000.00
 
$ 3,000.00
49. Venta de golosinas
 
$ 500.00
 
$ 300.00
50. Venta de plantas ornamentales y jardinería
 
 
$ 1,100.00
 
 
$ 550.00
51. Venta de periódicos y revistas
 
$ 3,400.00
 
$ 2,200.00
52. Zapaterías
 
$ 1,100.00
 
$ 550.00
53. Tiendas departamentales de autoservicio (cadena de franquicia)
 
 
$ 350,000.00
 
 
$ 175,000.00
54. Perfumería
 
$ 2,500.00
 
$ 1,250.00
55. Venta de artículos importación
 
$ 2,500.00
 
$ 1,250.00
56. Venta de discos
 
$ 3,000.00
 
$ 1,500.00
57. Venta de computadoras y accesorios
 
$ 6,000.00
 
$ 3,000.00
58. Mueblería (no de franquicia)
 
$ 2,500.00
 
$ 1,250.00
59. Mueblería (franquicia)
 
$ 15,000.00
 
$ 7,500.00
60. Venta de llantas
 
$ 4,500.00
 
$ 2,250.00
 
ANUAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
B) INDUSTRIAL
 
 
 
 
 
 
 
ANUAL

 

1. Fabricación de tabicón, adocretos y hornos
 
 
$ 6,000.00
 
 
$ 3,000.00
 
 
2. Purificadora de agua
 
$ 5,000.00
 
$ 3,500.00
 
 
3. Taller de balones (fabricación y venta)
 
$ 5,500.00
 
$ 2,750.00
 
 
4. Tortillería (industrial) con molino propio
 
$ 10,000.00
 
$ 5,000.00
 
 
5. Taller de bordados artesanales
 
$ 1,100.00
 
$ 550.00
 
 
6. Bordados industriales
 
$ 1,500.00
 
$ 750.00
 
 
7. Maquiladoras (por nave)
 
$ 4,000.00
 
$ 2,000.00
 
 
 
C) SERVICIOS
 
 
 
 
 
 
 
ANUAL
1. Arrendamiento de bienes muebles
 
$ 3,200.00
 
$ 2,500.00
 
 
2. Balconería, Herrería y Soldadura
 
$ 3,000.00
 
$ 1,500.00
 
 
3. Carpintería
 
$ 2,000.00
 
$ 1,000.00
 
 
4. Caseta telefónica y servicios de comunicación
 
 
$ 3,500.00
 
 
$ 2,000.00
 
 
5. Tintorería
 
$ 1,800.00
 
$ 900.00
 
 
6. Consultorio Dental
 
$ 1,800.00
 
$ 900.00
 
 
7. Consultorio médico (una sola especialidad)
 
$ 2,600.00
 
$ 800.00
 
 
8. Copias Fotostáticas
 
$ 1,100.00
 
$ 550.00
 
 
9. Escuelas Privadas
 
 
 
 
 
 
  • Guarderías
  • Preescolar
  • Primaria
  • Secundaria
  • Media Superior
 
$ 10,000.00
$ 12,000.00
$ 15,000.00
$ 20,000.00
$ 30,000.00
 
 
$ 8,000.00
$ 9,000.00
$ 10,000.00
$ 16,000.00
$ 25,000.00
 
 
10. Escuelas de artes marciales
 
$ 1,700.00
 
$ 1,100.00
 
 
11. Estética
 
$ 1,500.00
 
$ 800.00
 
 
12. Estudio Fotográfico (B)
 
$ 2,250.00
 
$ 1,100.00
 
 
 
 
Se entiende por clasificación “B”, aquellas que solo se dediquen a la toma de fotografías y revelado, cuenten con mobiliario rústico, y sea atendido por los propietarios.
 
 
13. Hotel
 
 
 
 
 
 
  • Mesones
  • Una estrella
  • Dos estrellas
  • Tres estrellas
  • Cuatro estrellas
  • Cinco estrellas
  • Motel
  • Bungalows
 
$ 6,000.00
$ 10,000.00
$ 15,000.00
$ 20,000.00
$ 30,000.00
$ 50,000.00
$ 25,000.00
$ 15,000.00
 
$ 3,000.00
$ 5,000.00
$ 7,500.00
$ 10,000.00
$ 15,000.00
$ 25,000.00
$ 12,500.00
$ 7,500.00
 
 
14. Imprenta (rudimentaria de tipos)
 
$ 4,000.00
 
$ 3,000.00
 
 
15. Lava autos
 
$ 2,500.00
 
$ 1,250.00
 
 
16. Lavandería
 
$ 1,800.00
 
$ 900.00
 
 
17. Laboratorio de análisis clínicos
 
$ 1,600.00
 
$ 900.00
 
 
18. Molinos
 
$ 900.00
 
$ 550.00
 
 
19. Renta de computadoras e Internet público
 
$ 2,600.00
 
$ 1,300.00
 
 

 

20. Renta de películas (cualquier formato) sin ser franquicia)
 
 
$ 500.00
 
 
$ 300.00
 
 
21. Taller de bicicletas
 
$ 600.00
 
$ 350.00
 
 
22. Taller de hojalatería y pintura
 
$ 5,500.00
 
$ 3,750.00
 
 
23. Taller de electrodomésticos
 
$ 1,100.00
 
$ 450.00
 
 
24. Taller de renovadora de calzado
 
$ 900.00
 
$ 450.00
 
 
25. Talleres gráficos
 
$ 14,000.00
 
$ 8,000.00
 
 
26. Taller de motocicletas
 
$ 10,000.00
 
$ 8,000.00
 
 
27. Taller electromecánico
 
$ 1,300.00
 
$ 750.00
 
 
28. Taller mecánico
 
$ 2,100.00
 
$ 1,100.00
 
 
29. Tapicería
 
$ 1,100.00
 
$ 650.00
 
 
30. Videojuegos
 
$ 1,100.00
 
$ 750.00
 
 
31. Vulcanizadora
 
$ 3,000.00
 
$ 1,500.00
 
 
32. Veterinaria
 
$ 1,300.00
 
$ 850.00
 
 
33. Sastrerías y talleres de corte
 
$ 1,100.00
 
$ 550.00
 
 
34. Billares (sin venta de cerveza y alimentos)
 
$ 5,000.00
 
$ 2,550.00
 
 
35. Escuelas de arte
 
$ 1,100.00
 
$ 550.00
 
 
36. Academia de danza
 
$ 1,100.00
 
$ 550.00
 
 
37. Escuela deportivas
 
$ 1,100.00
 
$ 550.00
 
 
38. Terminales de auto transportes
 
$ 5,000.00
 
$ 2,500.00
 
 
39. Bodegas (renta)
 
$ 10,000.00
 
$ 5,000.00
 
 
40. Renta de pipas de agua
 
$ 5,000.00
 
$ 2,500.00
 
 
41. Servicios de santería y medicina tradicional
 
 
$ 2,500.00
 
 
$ 1,250.00
 
 
42. Salón de fiestas y usos múltiples
 
$ 20,000.00
 
$ 15,000.00
 
 
43. Alquileres de lonas, mesas, sillas, loza y otros para eventos sociales
 
 
$ 6,000.00
 
 
$ 3,000.00
 
 
44. Servicios de banquetes para eventos sociales
 
 
$ 5,000.00
 
 
$ 3,000.00
 
 
45. Bancos (sucursales)
 
$ 100,0000.00
 
$ 50,000.00
 
 
46. Cajeros Automáticos (bancos)
 
$ 30,000.00
 
$ 15,000.00
 
 
47. Impresión de serigrafía
 
$ 1,000.00
 
$ 500.00
 
 
48. Taller de alineación y balanceo
 
$ 5,000.00
 
$ 2,500.00
 
 
49. SPA, clínica de belleza y masajes
 
$ 15,000.00
 
$ 8,000.00
 
 

 

 

 

ARTÍCULO 41.- El trámite para solicitar licencia de funcionamiento sólo aplica para locales propios y aquellos previa y legalmente construidos de lo contrario deberá acudir con la Dirección de Obras para tramitar su licencia de construcción. Deberá anexar a la solicitud de licencia los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, (Cédula de Identificación Fiscal), así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento.

 

  1. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

 

  1. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

 

  1. Copia del recibo de pago del agua potable actualizado del inmueble.

 

  1. Constancia de uso de suelo del establecimiento.

 

  1. Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.

 

  1. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

9. Dos fotografías del local o establecimiento (de frente e interior).

 

10. Si comparece como represente legal deberá presentar:

Persona Física: Carta poder firmada ante dos testigos

Persona Moral: Escritura Pública en la que se conste la representación legal

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

 

ARTÍCULO 42.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

 

  1. Copia del recibo de pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

  1. Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.

 

  1. Copia de licencia sanitaria actualizada.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

ARTÍCULO 43.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases cerrados
 
a) Vinatería (vinos, licores y cerveza)
b) Depósito de cerveza
 
 
 
$ 10,000.00
$ 8,000.00
 
 
 
$ 8,000.00
$ 5,000.00
  1. Por venta al copeo
 
 
  1. Restaurantes
$ 25,000.00
$ 15,000.00
  1. Coctelerías (marisquería)
$ 25,000.00
$ 15,000.00
  1. Cervecerías
$ 20,000.00
$ 10,000.00
  1. Bares
$ 60,000.00
$ 50,000.00
  1. Video bares
$ 40,000.00
$ 30,000.00
  1. Cantinas
$ 60,000.00
$ 50,000.00
  1. Restaurantes – bar.(botanas)
$ 50,0000.00
$ 30,000.00
  1. Centros Nocturnos (espectáculos)
$ 100,000.00
$ 80,000.00
  1. Cabaret (espectáculo)
$ 100,000.00
$ 80,000.00
  1. Discotecas
$ 25,000.00
$ 20,000.00
  1. Billares ( con venta de cerveza )
$ 20,000.00
$ 15,000.00
  1. Otros
De acuerdo a la estimación de la inversión
 
  1. Permisos temporales de comercialización
$ 5,000.00
Por día
  1. Por funcionamiento en horario extraordinario
15% del costo de la licencia por hora extra
 
  1. Autorización de modificaciones a las licencias para el funcionamiento, distribución y comercialización
$ 5,000.00
 

 

 

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

PERMISOS PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD

 

ARTÍCULO 44.- La expedición de permisos para colocación de anuncios o publicidad, en la vía pública o visible de la vía pública se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTOS
CUOTA
PERMISO
REFRENDO
I. 1.- De pared, adosados o azoteas no mayores a los 7 m2
 
a) Pintados (incluyen bailes y eventos temporales)
$ 200.00 M2
 
$ 1,000.00 M2
b) Luminosos (acrílico )
$ 300.00 M2
 
$ 150.00 M2
c) Giratorios
$ 300.00 M2
 
$ 150.00 M2
d) Tipo Bandera
$ 200.00 M2
 
$ 200.00 M2
e) Unipolar
$ 250.00 M2
 
$ 150.00 M2
 
f) Mantas Publicitarias
$ 200.00 M2
I. 2.- De pared, adosados o azoteas mayores a los 8 m2 TIPO ESPECTACULAR
$ 1,000.00 M2
 
$ 200.00 M2
$ 500.00 M2
II. Pintado o integrado en escaparate y toldo
 $ 200.00 M2
 
$ 200.00 M2
III. Anuncios colocados en:
 
 
 
a) Vehículos de servicio público de pasajeros de ruta fija
 $ 300.00
 
$ 150.00
b) Vehículos de Servicio Público de pasajeros de ruta urbana, sub-urbana
 $ 300.00
 
$ 150.00
c) Vehículos de Servicio Público de pasajeros Foráneos
 $ 200.00
 
$ 100.00

 

d) Globos aerostáticos anclados
 $ 1,000.00
 
$ 500.00
e) Globos aerostáticos móviles
 $ 2,000.00
 
$ 1,000.00
IV. Difusión fonética de publicidad por unidad de sonido
 $ 200.00
 
$ 100.00
V. Trípticos, dípticos de publicidad por cada mil
 $ 100.00
 
$ 50.00
VI. Carteleras de:
 
 
 
a) Cines
 $ 200.00 M2
 
$ 100.00 M2
b) Circos
 $ 300.00 M2
 
$ 100.00 M2
c) Teatros
 $ 250.00 M2
 
$ 100.00 M2

 

En el caso de espectaculares u otros anuncios que estén construidos, de tal forma que soporten en su estructura la colocación de otros anuncios o algún objeto de tipo electrónico, eléctrico, antena de comunicación y otro, sin dar aviso a la autoridad por escrito para recibir la autorización de la misma, será la causa de la suspensión del permiso expedido, causando la clausura definitiva y el retiro del mismo.

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 45.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
 
POR CADA M3 DE EXCEDENTE
Permiso de conexión a la red hidráulica
Uso Doméstico
(de 0 a 11 M3)
 
 
$ 2,500.00
 
$ 35.00
 
Por permiso de conexión (cada toma)
 
 
 
Mensual
 
 
$ 5.00
Uso Comercial
(de 0 a 11 M3)
 
 
$ 85.00
 
 
Mensual
 
 
$ 9.00
Uso Industrial
(de 0 a 11 M3)
 
 
$ 120.00
 
 
Mensual
 
 
$ 15.00
Instalación de medidor y torre de banqueta ( no incluye mano de obra)
 
 
 
 
$ 800.00
 
 
 
 
Por equipo
 
 
Otros
De acuerdo a la estimación de recursos invertidos y demanda de carga

 

 

I.- Los recargos por rezagos del pago de este derecho será del 5% por cada mes que deberá pagarse junto con la cuota principal.

 

 

ARTÍCULO 46.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrará conforme a las cuotas siguientes:

 

CONCEPTO
Permiso de conexión a la red de drenaje
 
CUOTA
 
$ 1,500.00
 
 
PERIODICIDAD
 
 
Por permiso de conexión
Uso Doméstico
 
$ 35.00
 
 
Mensual

 

Uso Comercial
 
$ 85.00
 
 
Mensual
Uso Industrial
 
$ 120.00
 
 
Mensual
Otros
De acuerdo a la estimación de recursos invertidos

 

 

 

Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
  1. Cambio de usuario
 
$ 200.00
  1. Permiso de baja y cambio de medidor
 
$ 75.00
  1. Permiso de reconexión a la tubería de drenaje
 
$ 600.00
  1. Permiso de reconexión a la red de agua potable
 
$ 550.00
  1. Desasolve de alcantarillado público
 
$ 80.00 M.L.

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES

 

 

ARTÍCULO 47.- Los servicios en materia de salud y control de enfermedades que proporcionen las unidades médicas móviles, clínicas médicas municipales, casas de salud, Sistema de Desarrollo Integral para la Familia Municipal o similares, causarán derechos y se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
 
  1. Consulta médica
$ 27.00
  1. Laboratorio municipal
$ 80.00
  1. Servicios prestados para el control de enfermedades de transmisión sexual
 
$ 10.00
  1. Servicios prestados para el control antirrábico y canino
$ 30.00
  1. Consulta de Odontología
$ 30.00
  1. Consulta de Psicología
$ 25.00
  1. Sesión de terapias físicas
$ 35.00
  1. Medicamentos en farmacias comunitarias
GRATUITO
  1. Vacuna antirrábica
$ 25.00
  1. Esterilización de animales domésticos
$ 75.00

 

 

Estas tarifas no causarán efecto en los servicios de salud otorgados por la clínica municipal, operada por la Secretaría del Gobierno del Estado y el programa del Seguro Popular.

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 48.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Sanitario Público
$ 2.50
 
Por ocasión
  1. Regadera Pública
$ 6.50
 
Por ocasión

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ANTENAS U OTROS EQUIPOS DE TRANSMISIÓN Y REPETIDORAS DE RADIOFRECUENCIA UHF, VHF, AM, FM, MICROONDAS DE TELEVISIÓN, TELEFONÍA CELULAR Y OTROS PARA SERVICIOS CON FINES DE LUCRO

 

 

ARTÍCULO 49.- Por instalación y funcionamiento de antenas u otros equipos de transmisión y repetidoras de radiofrecuencia UHF, VHF, AM, FM, microondas de televisión y telefonía celular y otros para servicios con fines de lucro se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

Tipo
 
 
Modalidad
 
Por instalación
 
Por funcionamiento (cada año)
 
 
 
 
 
 
 
Radio Taxis
 
Antena y repetidora
 
$ 10,000.00
 
$ 5,000.00
Antena de transmisión y repetidora para: Radiodifusoras Privadas AM y FM
 
Empresa local
Hasta 30,000 watts
De potencia
 
 
 
$ 35,000.00
 
 
 
$ 17,500.00
Antena de transmisión y repetidora para: Radiodifusoras Privadas AM y FM
 
Empresas de cadena o grupo radiofónico nacional con mas de 30,000 watts de potencia
 
 
 
$ 150,000.00
 
 
 
$ 75,000.00
Antena de transmisión y repetidora microondas para: canales de televisión
 
 
Empresa privada local
 
 
$ 300,000.00
 
 
$ 150,000.00
Antena de transmisión y repetidora microondas para: canales de televisión
 
Empresa privada nacional (cadena o grupo)
 
 
$ 700,000.00
 
 
$ 350,000.00
Antena de transmisión y repetidora para:
Telefonía Local
 
Empresa Privada Nacional (cadena o grupo)
 
 
$ 1,000,000.00
 
 
$ 800,000.00
Antena y equipo de transmisión y repetidora para: Telefonía celular
 
Empresa Privada Nacional (cadena o grupo)
 
 
$ 1,000,000.00
 
 
$ 800,000.00
Antena y equipo de transmisión y repetidora para: Banda Ancha
 
Empresa Privada Nacional (cadena o grupo)
 
 
$ 700,000.00
 
 
$ 350,000.00
Antena y equipo de transmisión y repetidora para: Televisión Satelital, Teléfono, Banda Ancha e Internet
 
Empresa Privada Nacional (cadena o grupo)
 
 
$ 1,000,000.00
 
 
 
$ 800,000.00
Antena de recepción para: Televisión Satelital y otros servicios
 
Empresa Privada Nacional (cadena o grupo)
 
 
$ 450,000.00
Por unidad
 
 
$ 200,000.00
Por unidad

 

I.- Los solicitantes están obligados a presentar el estudio de impacto ambiental emitido por las autoridades Federales y Estatales correspondientes, así como la notificación a las autoridades de salud.

 

 

CAPITULO DÉCIMO SEXTO

SERVICIOS PRESTADOS POR AUTORIDADES

DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

 

ARTÍCULO 50.- La prestación de servicios especiales de seguridad pública solicitados por los particulares, causarán derechos y se liquidará de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
I. Por elemento contratado
 
a) Por 12 horas
$ 350.00
b) Por 24 horas
$ 600.00

 

c) Por quincena
$ 3,650.00

 

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

 

 

ARTÍCULO 51.- Causará derechos los servicios prestados por las Autoridades Municipales en materia de tránsito y vialidad, que se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
 
 
I. Permiso Provisional para carga y descarga
 $ 200.00
II. Servicios de Arrastre en grúa
 $ 350.00 cada 10.00 Km.
III. Señalización horizontal
 $ 150.00
IV. Señalización vertical
 $ 150.00
V. Servicios especiales
 
a) Patrulla
 $ 400.00 por hora
b) Elemento Pedestre
 $ 300.00 ( 12hrs )

 

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO

SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN

 

 

ARTÍCULO 52.- Los servicios de guardería, educación prestada por las Autoridades Municipales o el Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia Municipal, causarán y pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
 
PERIODICIDAD
I. Guardería
-Por cada menor
0.5 salarios mínimos
 
Por día

 

 

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO

POR INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE CASETAS, POSTES, CABLEADOS Y EQUIPOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TELEFONÍA LOCAL, TELEVISIÓN PRIVADA POR CABLE, BANDA ANCHA E INTERNET

 

 

ARTÍCULO 53.- Por instalación y operación de Casetas, postes, cableados y equipos destinados al servicio de telefonía local, televisión privada por cable, banda ancha e Internet siempre y cuando sean empresas privadas y que sus servicios prestados sean con fines de lucro se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

Tipo
 
 
Modalidad
 
Por instalación
 
Por funcionamiento (cada año)
 
 
 
 
 
 
 
Postes con equipo para: Telefonía Local y servicios derivados
 
Empresa Privada Nacional (cadena o grupo)
 
 
$ 500.00 p/unidad
 
 
$ 10.00
p/ unidad
Postes con equipo para: Televisión Privada por cable, Banda ancha e Internet
 
Empresa Privada Nacional (cadena o grupo)
 
 
$ 500.00 p/unidad
 
 
 
$ 10.00
p/ unidad
Cableado Red para: Telefonía Local y servicios derivados
 
Empresa Privada Nacional (cadena o grupo
 
 
$ 20.00
p/ metro lineal
 
 
$ 2.00
p/metro lineal
Cableado Red para: Televisión Privada por cable, banda ancha e Internet
 
Empresa Privada Nacional (cadena o grupo
 
 
$ 20.00
p/ metro lineal
 
 
$ 2.00
p/metro lineal

 

Equipos instalados en la vía pública para transmisión, amplificación, procesamiento y otros de señal para: Telefonía Local y servicios derivados
 
 
 
Empresa Privada Nacional (cadena o grupo
 
 
 
 
$ 20,000.00
 
 
 
 
$ 2,000.00
Equipos instalados en la vía pública para transmisión, amplificación, procesamiento y otros de señal para: Televisión privada por cable, Banda ancha e Internet
 
 
 
Empresa Privada Nacional (cadena o grupo
 
 
 
 
$ 20,000.00
 
 
 
 
$ 2,000.00
Casetas telefónicas de cobro por tarjeta o traga monedas instaladas en la vía pública
 
Empresa Privada Nacional (cadena o grupo
 
 
$ 25,000.00
p/ unidad
 
 
$ 5,000.00
p/ unidad

 

 

CAPÍTULO VIGÉSIMO

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA

 

 

ARTÍCULO 54.- Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, así como la ocupación de la superficie limitada, de mercados públicos, plazas, bajo el control del Municipio, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
I. Estacionamiento en mercados, plazas, etc.
 
a) Automóviles
$ 10.00 hr.
b) Camionetas
$ 14.00 hr
c) Autobuses y camiones
$ 20.00 hr.

 

 

 

TÍTULO CUARTO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

 

ARTÍCULO 55.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.

 

 

ARTÍCULO 56.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.

 

 

ARTÍCULO 57.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.

 

La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería Municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.

 

 

TÍTULO QUINTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 58.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:

 

  1. Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Municipio:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
Salón de Usos Múltiples
$ 20,000.00 por 12 horas
Local conocido como la ex- conasupo, ubicado en Cruz del Norte junto al mercado.
$ 10,000.00 mensuales
Local conocido como “La Palapa” ubicado en la esquina de Cruz del Camino y Constitución.
$ 1,500.00 mensuales
Local/Terreno conocido como “Surcos Largos” ubicado en Carretera Internacional.
$ 3,500.00 mensuales
Franja de uso común ubicada entre Avenida Ferrocarril y calle Cruz del Camino.
$ 100.00 mensuales por metro cuadrado m2
Local/predio conocido como la Galería Filtrante, ubicado en la esquina de Constitución con Cruz del Río.
$ 50.00 mensuales por metro cuadrado m2

 

 

CAPITULO SEGUNDO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 59.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 
CONCEPTO
 
 
CUOTA
Retroexcavadora
 
$ 350.00 por hora
Camión de volteo
 
$ 250.00 por hora
Camión recolector de basura
 
$ 500.00 por hora

 

 

CAPÍTULO TERCERO

OTROS PRODUCTOS

 

 

ARTÍCULO 60.- Serán productos la venta de formatos para el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal, así como de la compra de bases para licitación pública o de invitación restringida para la ejecución de obra pública, de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 
CONCEPTO
 
 
CUOTA
  1. Solicitud de Trámite fiscal en materia inmobiliaria
 
$ 15.00
  1. Solicitudes diversas
 
$ 15.00
  1. Bases para licitación pública
De acuerdo al monto de recursos a invertir.
  1. Bases para invitación restringida
De acuerdo al monto de recursos a invertir.

 

 

ARTÍCULO 61.- Se constituyen productos los intereses generados por mora en el incumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles o muebles pertenecientes al dominio privado del Municipio.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 62.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO SEXTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 63.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas,

  2. Recargos,

  3. Gastos de ejecución,

  4. Indemnización por daños a patrimonio municipal,

  5. Adjudicaciones judiciales y administrativas.

 

 

ARTÍCULO 64.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
en salarios mínimos
 
  1. Escándalo en la vía pública
4.0
  1. Quema de juegos pirotécnicos sin permiso
 
3.0
  1. Graffiti
8.0
  1. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública
4.0
  1. Tirar basura en la vía pública
5.0
  1. Riña
 
  1. Tirar basura o desechos en ríos y arroyos
18
  1. Faltas a la moral
6.0
  1. Prostitución
8.0
  1. Ingerir bebidas alcohólicas en vía pública
4.0
  1. Faltas a la autoridad
6.0
  1. Resistencia al arresto
2.0
  1. Daño al patrimonio municipal
8.0 mas la reparación del daño
  1. Arrancones y carreras de autos en la vía publica
8.0
  1. Cortar árboles y plantas sin autorización
6.0
  1. Conducir en estado de ebriedad
10.0
  1. Daño en propiedad ajena
8.0 mas la reparación del daño
  1. Corrupción de menores
18.0
  1. Faltas a los símbolos patrios
6.0
  1. Quema clandestina de basura, llantas y arbustos
12.0
  1. Desperdiciar el agua potable
8.0
  1. Obstrucción de la vía pública
6.0
  1. Por operar equipos de sonido dentro de la casa habitación con el volumen alto
6.0
  1. Por escupir en la vía pública
3.0
  1. Por mantener mascotas en la vía pública sin control y permitir que defequen en la vía pública.
3.0 (la mascota será confinada al rastro municipal, para su sacrificio)

 

 

ARTÍCULO 65.- El Municipio percibirá multas por infracciones por faltas de carácter fiscal, que se causen en términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 66.- El Municipio percibirá recargos de aquellos contribuyentes que soliciten y obtengan de la Tesorería autorización y prorroga para pago en parcialidades, en cuyo caso deberán cubrir la tasa 0.04%.

 

ARTÍCULO 67.- La Tesorería Municipal percibirá recargos de aquellos contribuyentes que incumplan el pago de créditos fiscales, a una tasa del de 1.25% por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, y de 1.50% por ciento cuando el pago sea a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, de conformidad con la tasa publicada por el Banco de México.

 

 

ARTÍCULO 68.- El Municipio percibirá gastos de ejecución cuando lleve al cabo el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de créditos fiscales en que incurran los contribuyentes, en los términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 69.- Constituyen indemnización, los que recupere el Municipio por responsabilidades administrativas a cargo de sus empleados que manejen fondos, con motivo de la glosa y revisión preventiva o definitiva de la cuenta pública que practique el Ayuntamiento como responsable de la Hacienda Municipal.

 

 

ARTÍCULO 70.- Los aprovechamientos a que se refiere este Título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 71.- El Municipio percibirá las participaciones Federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

TÍTULO OCTAVO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 72.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO NOVENO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 73.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 74.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 75.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 7 de febrero de 2008.

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ

SECRETARIA.
RÚBRICA